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LEY 257 Y SUS REGLAMENTOS. HÉCTOR GARCÍA GODOY Presidente Provisional de EN NOMBRE DE En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional, DICTO NUMERO: 257 CAPITULO 1 CREACIÓN Y OBJETIVO Art. 1.- Se crea Párrafo l.- Párrafo ll.- Coordinar las funciones de los distintos departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los recursos humanos, económicas y facilidades en casos de desastres. Párrafo lll.- Además de las atribuciones enumeradas anteriormente, la misma tendrá a su cargo las siguientes: a) Proporcionar la creación de organizaciones de voluntarios para llevar a cabo las funciones de Defensa Civil; b) Recomendar al Poder Ejecutivo, dictar los Reglamentos necesarios para la fiel ejecución de la presente Ley; c) Preparar un plan y programa general para d) Requerir de los organismos e instituciones autónomas del Estado y de sus respectivas dependencias, así como de las entidades privadas, los servicios y facilidades de lugar en todo asunto relacionado con CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE Art. 2.- a) Por el Director Ejecutivo de b) Dos Oficiales de Defensa Civil; c) Cuatros miembros designados por el poder Ejecutivo; Párrafo.- Las funciones de miembros del consejo Directivo serán honoríficas. Art. 3.- Habrá una Junta Ejecutiva de Defensa Civil constituida por los Ministros así como por representantes de instituciones autónomas del Estado y de instituciones privadas. Dicha Junta será convocada por el Director Ejecutivo de Defensa Civil afín de que sean ejecutadas las medidas pertinentes en caso de desastres. Párrafo l.- Los ministerios así como las instituciones autónomas del Estado designarán previa indicación como Coordinador de Defensa Civil, quien desempeñará las funciones de enlace entre Párrafo ll.- El Coordinador, una vez designado según el párrafo anterior, deberá cumplir las atribuciones que Art. 4.- El personal de Defensa Civil estará constituido por: a) Personal técnico y administrativo renumerado; b) Los representantes, coordinadores y auxiliares de los diferentes organismo e instituciones autónomas del Estado; c) Los representantes de las instituciones privadas y de servicios públicos; d) Personal voluntario. . Art. 5.- El Director Ejecutivo de Art. 6.- En cada Provincia del país se establecerá una Oficina de Defensa Civil de acuerdo con el programa y plan general sobre el particular. El Poder Ejecutivo nombrarà un Director de Defensa Civil Provincial, previa recomendación del Gobernador Provincial correspondiente. Párrafo..- El Director de Defensa Civil Provincial coordinará y súper Vigilará las actividades de todas las organizaciones de Defensa Civil que existen en las distintas localidades de la provincia. Art. 7.- Todos los servidores auxiliares y voluntarios de Defensa Civil a que se refiere ésta Ley, una vez organizados podrán ser incorporados a los cuerpos correspondientes de las entidades oficiales de Defensa Civil, según su naturaleza, y siempre que así lo determine el Presidente de Art. 8.- El Director Ejecutivo de CAPITULO lll PODERES DEL PRESIDENTE DE Art. 9.- El Presidente de a) Tomar cualquier medida de Defensa Civil, inclusive la dirección y control de la movilización de las fuerzas de Defensa Civil, y cualesquiera otras que considere necesarias para la mejor protección de vidas y la propiedad, incluyendo la suspensión de los servicios de utilidad pública; b) Dar las órdenes pertinentes para el mantenimiento del orden público; c) Establecer organismos y oficinas que sean necesarios para realizar los propósitos de ésta Ley, y nombrar el personal ejecutivo, técnico y administrativo pertinente, previa recomendación del Consejo Directivo de d) Otorgar poder al Director de Defensa Civil para suscribir y llevar a efecto los acuerdos y convenios de ayuda mutua, y recibir y dar ayuda mutua internacional, en cuanto se refiere a Art. 10.- En caso de un desastre causado por la naturaleza o de cualquier calamidad pública, el Presidente de CAPITULO IV USO, ARRENDAMIENTO, ACEPTACIÓN DE SERVICIOS, DONATIVOS Y PRÉSTAMOS Art. 11.- Cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente a los mejores Intereses de la población, podrá autorizar a un departamento o institución autónoma del Estado a arrendar o prestar a Art. 12.- Cuando un organismo oficial o una institución privada ofrezca a CAPITULO VASIGNACIÓN DE FONDOS Art. 13.- Anualmente en Art. 14.- Se crea un fondo de reserva para a) Las sumas anuales no utilizadas provenientes de la asignación que figure en el Presupuesto Nacional para ser destinado a b) Las sumas provenientes de donativos hechos a c) Cualquier suma recaudada por concepto de emisión especial de sellos a favor de c) Las sumas provenientes de colectas públicas. CAPITULO VI DEFINICIONES Art. 15.- Los técnicos empleados en ésta Ley, que se expresan a continuación, serán interpretados de la manera siguiente: a) Defensa Civil significa la preparación y ejecución de todas las funciones de emergencias aparte de las funciones de las cuales las instituciones castrenses u otros organismos nacionales sean primordialmente responsables, para resguardar la vida y la propiedad de los habitantes de b) Grupos Civiles de Reservas Móviles, significa, de acuerdo con ésta Ley, unidades con personal y equipo para una rápida operación, organizados para trabajar independientemente, ya que estarán integrados por servicios de rescate, primeros auxilios, ingeniería, bomberos y policías auxiliares, para servicios de emergencias en casos de desastres naturales o de cualquier otra índole. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Art. 16.- A partir de la publicación de la presente Ley, Art. 17.- Esta Ley modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra disposición legar que le sea contraria. HÉCTOR GARCÍA GODOY Presidente Provincial de VISTO el artículo l de En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente: D E C R E T O NUMERO: 1525. ÚNICO Se aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA CIVIL CAPITULO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 1.- El Consejo Directivo que estará a cargo de a) Por el Director Ejecutivo de b) Dos Oficiales de Defensa Civil, c) Cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo. Art. 2.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Recomendar para su nombramiento al personal técnico y administrativo renumerado que señale la letra a) del Art. 4, de b) Administrar los fondos asignados a c) Recibir y tramitar al Poder Ejecutivo el informe mensual que el Oficial Administrativo prepare, a) Realizar sesiones extraordinarias dos veces al mes, b) Realizar sesiones extraordinarias cada vez que sea necesario, c) Aprobar las compras cuyo monto sea mayor de RD $1,000.00 (mil pesos), d) Fijar el monto de las dietas que corresponden a los distintos funcionarios, e) Supervisar todos los Programas que llevan a cabo los diferentes departamentos de f) Cualquier otra función no especificada en CAPITULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.3.-Las sesiones del Consejo Directivo estarán presididas por el Director Ejecutivo, quien podrá hacerse representar por el Sub.-Director de Defensa Civil. Párrafo.- A falta del Director Ejecutivo y del Sub.-Director presidirá la sesión el miembro del Consejo Directivo designado según la letra c) del Art. 2 de Art.4.-Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, correspondiendo a cada miembro un voto. En caso de empate el voto del Director Ejecutivo será preponderante. Párrafo.-El quórum para sesionar validamente será de cuatro miembros. Art.5.- A las sesiones del Consejo Ejecutivo podrán ser invitados Oficiales y personal de Defensa Civil, así como personas particulares, para ser oídas en caso necesario, o en calidad de observadores, pero sin derecho al voto. Art.6.- Las convocatorias a los miembros para las sesiones ordinarias del Consejo Directivo serán hechas por el Director Ejecutivo, por escrito y con veinticuatro hora de anticipación, salvo en aquellos casos que se consideren de emergencia, en los cuales el Director Ejecutivo podrá convocar a los miembros del Consejo Directivo a sesión extraordinaria por cualquier medio a su alcance. Art.7.-Las discusiones de los temas en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se harán siguiendo el orden correspondiente de acuerdo a una agenda preparada al efecto, y que, de ser posible, se entregará a los miembros al mismo tiempo que la convocatoria. Art.8.-De cada sesión del Consejo Directivo se levantará el acta correspondiente las cuales, una vez aprobadas, serán asentadas en el libro que se llevará al efecto, y firmadas por los miembros del Consejo Directivo presentes en la sesión correspondiente. Art. 9.- Los miembros del Consejo Directivo que sin motivo justificado falten a 5 (cinco) sesiones consecutivas serán considerados renunciantes, y se recomendará al Poder Ejecutivo su sustitución. CAPITULO III DE Art. 10.- Art. 11.- Los miembros de Art. 12.- Art. 13.- Las sesiones de Art. 14.- En caso de emergencia, y ante la ausencia del Director Ejecutivo, Párrafo.-Las convocatorias de CAPITULO IV DEL PERSONAL Art. 15.- El personal técnico y administrativo de Párrafo I.- El Director Ejecutivo será el encargado de Párrafo II.- Aparte de las funciones propias de su cargo, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) El desarrollo del Programa de Oficinas Provinciales de Defensa Civil, b) Supervisará el programa general relacionado con el personal voluntario. Art. 16.- El Sub.- Director, a parte de las funciones propias de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones: a) Funciones de enlace entre el Director Ejecutivo y los Oficiales de Defensa Civil, b) Coordinar las actividades de los diferentes Oficiales, para el mejor desenvolvimiento de las labores, c) Cualquier otra función que le asigne el Director Ejecutivo. Art. 17.- El Cuerpo de Oficinas de Defensa Civil estará compuesto por los siguientes Oficiales: a) Oficial de Planes, b) Oficial de Información, c) Oficial Administrativo, d) Oficial de Refugios, e) Oficial de Comunicaciones, f) Cualquier otro Oficial u Oficiales que a juicio del Consejo Directivo deba ser nombrado para el mejor desenvolvimiento de las labores. Art. 18.- Son funciones del Oficial de Planes: a) Desarrollar la planificación general de b) Preparar y discutir los acuerdo de trabajo con otras instituciones, c) Planificar las distintas etapas correspondientes a las actividades de Defensa Civil, d) Cualquier otra actividad de Defensa Civil relacionada con su cargo. Art. 19.- Son funciones del Oficial de Información: a) Desarrollar una compaña educativa a fin de dar a conocer al público los principios y fines que persigue b) Ofrecer toda la información que sea solicitada, para lo cual tendrá la colaboración necesaria del personal de Defensa Civil, c) Hacer publicar y difundir el material necesario para el mejor desenvolvimiento de las labores de d) En caso de emergencia, mantener a los órganos de prensa y a todo el público debidamente informados de la situación, y de las actividades que está realizando e) Cualquier otra función de Defensa Civil relacionada con su cargo. Art. 20.- Aparte de las funciones propias de su cargo, señaladas en otro lugar de este reglamento, son funciones del Oficial Administrativo. a) Reglamentar el funcionamiento interno administrativo de b) Rendir un informe mensual al Consejo Directivo en el que consten las diferentes actividades realizadas por c) Mantener debido control de los bienes y propiedades, así como de los recurso de d) Cualquier otra función relacionada con su cargo. Art. 21.- Son funciones del Oficial de Refugios. a) Llevar a cabo el Programa de Refugios que desarrolla b) Mantener al día dentro de lo posible datos relacionados con el movimiento demográfico en nuestro país, c) Planificar los detalles relativos a las necesidades de refugios de la población, d) Cualquier otra función relacionada con su cargo. Art. 22.- Son funciones del Oficial de Comunicaciones. a) Desarrollar el programa de comunicaciones de b) Organizar con los recursos disponibles redes de comunicaciones que puedan funcionar en casos de emergencia, c) Controlar el uso y manejo de los equipos de comunicaciones a cargo de d) Cualquier otra función dentro de su cargo. Art. 23.- Las funciones de cualquier otro cargo de Oficial que sea creado, según el Párrafo f) del Art. 17 del presente Reglamento, serán establecidas al tiempo de su creación. Art. 24.- Los Oficiales de Defensa Civil, aparte de las funciones especificas que corresponden a sus cargos, están en el deber de contribuir al mejor desenvolvimiento de todas las funciones de Defensa Civil, participando en caso necesario en cualquier actividad que les sea encomendada. Art. 25.- A solicitud del Director Ejecutivo, los Oficiales de Defensa Civil, y cualquier otro funcionario de Defensa Civil, rendirá un informe relacionado con cualquier actividad desarrollada por su departamento. Art. 26.- El Cuerpo de Oficiales celebrará reuniones por lo menos una vez a la semana, para informar acerca del desarrollo de los diferentes programas que se llevan a cabo. Estas reuniones serán presididas por el Director Ejecutivo. Art. 27.- En ausencia del Director Ejecutivo, las reuniones del Cuerpo de Oficiales serán presididas por el Sub.-Director, y en ausencia del Sub.-Director por el Oficial de Planes. Art. 28.- Los Coordinadores de Defensa Civil, designados según el Párrafo 1 del Art. 3 de Art. 29.- Art. 30.- En caso de emergencia, todo el personal de Defensa Civil, clasificado según el Art. 4 de Art. 31.- Cada miembro del personal de Defensa Civil estará provisto de una tarjeta de identificación que le acredite como miembro de CAPITULO V DE Art. 32.- Los fondos asignados a Art. 33.- El Oficial Administrativo será el encargado de realizar las compras que haga Párrafo I.- En ausencia del Director Ejecutivo, el Sub.-Director estará encargado de rechazar o aprobar las Órdenes de compras que someta el Oficial Administrativo. Art. 34.- Las solicitudes de cheques serán hechas por el Oficial Administrativo y aprobadas por el Director Ejecutivo. Art. 35.- Los cheques serán firmados conjuntamente por el Oficial Administrativo y por el Director Ejecutivo. Párrafo.- En caso de ausencia del Director Ejecutivo, el Sub-Director firmará los cheques conjuntamente con el Oficial Administrativo. Art. 36.- Anualmente el Oficial Administrativo, en colaboración con el Cuerpo de Oficiales, preparará el Proyecto de Presupuesto de CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- Art. 38.- Se prohíbe el uso del emblema sin la debida autorización de Art. 39.- El Consejo Directivo de Defensa Civil podrá realizar cualquier trámite para obtener el conocimiento de los organismos internacionales relacionados con sus actividades. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de HÉCTOR GARCÍA GODOY Decreto No. 2045, que crea e integra la “Comisión de (G. O. No. 9083, del 5 de junio de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de NUMERO 2045 CONSIDERANDO: que la organización y dirección de los grupos que se dedican a realizar obras de salvamento y ayuda en ocasiones de desastres nacionales, debe estar a cargo de un organismo que oriente las actividades que se realicen en dichos casos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de D E C R E T O: ARTICULO ÚNICO.-Se crea una comisión permanente que se denominará “Comisión de DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de JOAQUIN BALAGUER Decreto No. 2596, que crea e integra una Comisión que se encargará de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente. (G. O. Nº 9279, del 21 de Octubre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de NUEMERO 2596 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente la creación de una Comisión para estudiar los problemas que ocasiona la contaminación del aire, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para la debida solución de los mismos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de D E C R E T O : ARTÍCULO ÚNICO -Se crea una Comisión que se encargará de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente, la cual estará integrada de la siguiente manera: El Director Ejecutivo de El Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Secretario de Estado de Trabajo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Lic. Ambrosio Álvarez A; y Dr. Rafael González Massanet, Miembros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 2784, que crea e integra una Comisión Nacional denominada Plan Nacional de Emergencia. (G. O: No. 9566, del 15 de octubre de 1981) ANTONIO GUZMAN Presidente de NUMERO: 2784 CONSIDERANDO que CONSIDERANDO que existe una marcada necesidad de coordinar una actividad estatal para la prevención, acción y rehabilitación en caso de ocurrencia de fenómenos naturales, a fin de evitar pérdidas de recursos y duplicidad de funciones; CONSIDERANDO que el Estado cuenta con las instituciones que poseen técnicos calificados, estructuras organizativas y recursos logísticos necesarios que permite promover una actividad coordinada dentro del Sector Público mediante la cual se organicen de manera coherente los recursos humanos y materiales existentes, así como las facilidades de tipo técnico y operativo; CONSIDERANDO que es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios que tiendan a minimizar los efectos destructivos que producen los fenómenos naturales en todos los órdenes de la vida pùblica; CONSIDERANDO que en nuestro país se ha llevado a cabo el “Primer Simposio Estatal sobre Desastres Naturales”, en el cual han participado 27 Instituciones del Estado y cuyo objetivo principal era recopilar el material que sirviera de base a la creación de un PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, mecanismo eficaz que permitiría a la estructura gubernamental establecida y a los sistemas y organizaciones existentes reaccionar rápida y efectivamente ante una catástrofe; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de D E C R E T O : Art. 1.- Se crea una Comisión Nacional que se denominará PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios del Estado: Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; Secretario de Estado de Salud y Asistencia Social; Secretario Técnico de 1.- Trazar una política nacional a ser seguida en caso de catástrofe; 2.- Establecer planes coordinados institucionales para la prevención y evaluación de daños, a fin de emprender efectivamente las labores de rehabilitación; 3.- Establecer los planes específicos, contenidos en manuales de operaciones de cada una de las instituciones del Estado, orientados a definir de manera clara y precisa el papel de cada una de ellas; 4.- Crear organismos que se ocupen de la prevención de catástrofes; 5.- Diseñar sistemas y procedimientos orientados a garantizar la movilización rápida y efectiva de los recursos disponibles. Art. 2.- Los Miembros de la referida Comisión podrán ser representantes por técnicos de las dependencias gubernamentales que integran la misma, los cuales tendrán a su cargo la realización de los trabajos técnicos del citado plan. Art. 3.- El Plan Nacional de Emergencia deberá operar dentro de la estructura gubernamental establecida y con los recursos presupuestarios de las mencionadas instituciones, no ocasionando ninguna erogación extraordinaria de fondos. Art. 4.- La oficina sede Art. 5.- El Plan Nacional de Emergencia, luego de que los titulares de las diferentes instituciones del Estado cuyos organismos formen parte de Art. 6.- Los titulares de las instituciones del Estado, especialmente aquellas que forman parte de DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de |
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